ASUNTOS LEGALES

Tras un largo silencio, respuesta del Dr. Victor Gustavo Echazú, Coordinador de Asuntos Legales y Relaciones Institucionales, Ministerio de Salud Pública de Salta


Salta, 15 de julio de 2025.


Al Director de ENASHU
Lic. Enf. José Antonjo Boggiano


De mi mayor consideración: 
Ea mi carácter de Coordinador de Asuntos Legales y Relaciones lnstitucionales, en respuesta al ofrecimiento realizado a esta cartera ministerial, a través del cual se propone brindar colaboración en el Area Operativa de Campo Quijano.


Al respecto, agradezco sinceramente su predisposición y el compromiso demostrado con la salud pública de nuestra provincia. No obstante, informo que dicha área operativa se encuentra actualmente cubierta mediante la planificación de asistencia dispuesta por el gerente del área y su equipo de salud.


En virtud de lo expuesto, y considerando que las acciones en la zona ya se encuentran organizadas y en ejecución, no resulta posible avanzar con el ofrecimiento mencionado en esta oportunidad.


No obstante, se deja abierta la posibilidad de establecer futuras articulaciones que respondan a las prioridades definidas por esta cartera ministerial.


Sin otro particular saludo a Ud. Atte.-


Dr. Victor Gustavo Echazú

Coordinador Asuntos Legales y Relaciones Institucionales

Ministerio de Salud Pública de Salta


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ANTE ESTA NOTA ESCANEADA Y RECIBIDA POR EMAIL EL 15/07/2025, ENASHU RESPONDE VÍA EMAIL EL 23/07/2025 Y SIN RESPUESTA HASTO HOY LO SIGUIENTE:


Salta, 23 de julio de 2025

 

Ministerio de Salud Pública de Salta

Subsecretaría de Medicina Social

Asuntos Legales y Relaciones Institucionales

Dr. Victor Gustavo Echazú

S_________________/_________________D

 

Ref.: Solicitud de emisión de acto administrativo válido

 

De nuestra consideración:

 

Nos dirigimos a Ud. a través de ésta presentación con el fin de poder ordenar y avanzar en relación a las distintas actuaciones desarrolladas en el ámbito de este organismo; conforme dos puntos que consideramos esenciales y que desarrollamos a continuación:

 

1.- En primer lugar, queremos referirnos con respecto a la nota recibida con fecha 15/07/2025 ya que no se realiza mención alguna al número de expediente administrativo en trámite sobre el cual se expide, lo cual dificulta la vinculación formal con las actuaciones previas y constituye una omisión relevante en términos procesales.

 

2.- En segundo lugar, hemos reiterado en diversas oportunidades que continúan sin resolverse aspectos planteados ante este organismo; lo cual tornaría la supuesta negativa como incompleta y arbitraria a los efectos procesales.

 

FUNDAMENTO

 

1.- En primer lugar, queremos referirnos con respecto a la nota recibida con fecha 15/07/2025 ya que no se realiza mención alguna al número de expediente administrativo en trámite sobre el cual se expide, lo cual dificulta la vinculación formal con las actuaciones previas y constituye una omisión relevante en términos procesales.

 

Atento a la repuesta negativa recibida en la fecha mencionada, emitida aparentemente por el organismo a través del Dr. Víctor Gustavo Echazú, Coordinador de Asuntos Legales y Relaciones Institucionales, solicitamos que se dicte el acto administrativo, por autoridad competente, correspondiente para dicha negativa cumpliendo con todos los requisitos legales a los fines de arbitrar el proceso recursivo como así también se establezca normativamente la competencia para la emisión de dicho acto administrativo correspondiente. Todo ello por obrar en nuestro poder información que contrasta radicalmente el aparente fundamento de que la salud en la zona mencionada, no requiere de asistencia más allá de la que les da el Estado a sus habitantes.

 

Es necesario dejar constancia de que el contenido de dicha nota no configura una respuesta válida en términos administrativos, ni cumple con los requisitos mínimos exigidos por la normativa vigente. En otras palabras, no se trata de un acto administrativo formal, sino de una comunicación informal, sin identificación de expediente, sin motivación suficiente, sin respaldo jurídico y carente de competencia clara por parte de quien la emite. Todo lo cual es absolutamente inaceptable.

 

Solicitamos que al momento de dictar el acto administrativo los requerimientos que establece la Ley de procedimiento administrativo, lo cual salvaguarda y activa las responsabilidades de cada uno de los intervinientes en este expediente atento a las funciones que les corresponde como así también a los de evitar nulidades. Téngase presente que la supuesta nota remitida proviene supuestamente del área legal, lo cual nos desconcierta atento a la falta de legalidad, en términos de procedimiento administrativo, del mismo.

 

En caso de entender que la Coordinación a su cargo tiene competencia material para emitir una resolución al respecto, solicitamos que se formalice dicha decisión mediante acto administrativo fundado, expreso y notificado conforme a derecho, conforme a los principios de transparencia, legalidad y control. Debe recordarse que el debido proceso y el derecho de defensa no se limitan al ámbito judicial, sino que resultan plenamente exigibles en sede administrativa.

 

Se quiere remarcar que el objetivo central de nuestra organización es concretar el operativo sanitario propuesto, y por lo tanto arbitraremos todos los medios legales para no llegar a la misma instancia del operativo del pasado mes de marzo del corriente año, que no se pudo realizar, por evasivas y falta de respuesta formal.

 

Asimismo, y con el mayor respeto institucional, no podemos dejar de señalar que la afirmación según la cual el área operativa en cuestión se encuentra “cubierta” conforme a la planificación oficial, parece más responder a una visión optimista —casi ilusoria— de la situación sanitaria real que atraviesan los sectores vulnerables de esa zona, que a un diagnóstico concreto basado en indicadores territoriales.

 

Desde nuestra experiencia directa y el contacto con las comunidades, hemos podido constatar graves déficits en el acceso efectivo a la atención primaria, situación que, lejos de desmentir la propuesta presentada, reafirma su necesidad como acción complementaria y solidaria, nunca sustitutiva de las funciones estatales.

 

2.- En segundo lugar, hemos reiterado en diversas oportunidades que continúan sin resolverse aspectos planteados ante este organismo; lo cual tornaría la supuesta negativa como incompleta y arbitraria a los efectos procesales:

 

Nuestra organización mantiene su voluntad de llevar adelante el operativo propuesto. Pero advertimos que, de persistir esta conducta evasiva, nos veremos obligados a iniciar las acciones legales correspondientes por incumplimiento de los deberes de funcionario público, abuso de autoridad, y violación a normas nacionales e internacionales en materia de acceso a la información y derechos sociales básicos.

 

Asimismo, deseamos dejar constancia de que hemos presentado en tiempo y forma diversas notas que, hasta el momento, no han recibido respuesta alguna, configurando una situación de mora administrativa, cuyo detalle se transcribe a continuación, a título ejemplificativo:

 

  • 31/01/2025 Solicitamos reunión y audiencia con el ministro. Solicitamos la remisión de copia del expediente.

 

  • 17/02/2025, 21/02/2025 y 08/04/2025. SOLICITAMOS se expidan sobre la viabilidad del operativo. SOLICITAMOS que se apruebe o rechace el operativo con repuesta concreta. MANIFESTAMOS intención de participar en la intervención cada 15 días, 2da quincena del mes de marzo. Reiteramos solicitud de remisión de copia del expediente.

 

  • 08/04/25 Solicitamos información: población, género, afecciones, número de asistido, etc.

 

  • 15/05/2025 y 24/06/2025. NOTA AL MINISTRO, se solicita incorporarse a la estrategia de Atención primaria de salud que informaron que son cada 15 días.

 

  • Entre otras solicitudes efectuadas en el marco de los expedientes existentes ante vuestro organismo y que a la fecha no tuvieron tratamiento de ley.

 

La persistencia en la falta de respuesta, sumada a la ausencia de acto administrativo expreso, nos habilita a promover las acciones correspondientes por mora, conforme al régimen vigente, así como a efectuar las denuncias pertinentes por configurarse incumplimiento de los deberes por parte de los funcionarios intervinientes.

 

Por último, advertimos que la negativa reiterada —explícita o implícita— a brindar acceso a la información pública solicitada, constituye una vulneración a la Ley Nacional N.º 27.275, así como a diversos compromisos internacionales asumidos por la República Argentina en materia de derechos humanos, transparencia institucional y acceso a la información.

 

En este contexto, y con la experiencia acumulada de operativos anteriores —que tampoco han contado con respuestas formales a tiempo—, nos vemos obligados a dejar constancia de la constante dilación, la falta de respuestas concretas y la imposibilidad de avanzar en acciones de salud comunitaria por decisiones discrecionales sin fundamento legal, que implican una clara violencia institucional.

 

Por todo lo expuesto,

 

1.- Solicitamos que se emita sin más demora el acto administrativo correspondiente, con las debidas formas legales, por autoridad competente, con identificación clara del expediente y cumplimiento de todos los requisitos del procedimiento administrativo. Esto no solo permitirá ejercer las vías recursivas pertinentes, todo ello en cumplimiento de los deberes de funcionario conforme a las funciones que les corresponden. A fin de garantizar el pleno ejercicio de nuestros derechos y el cumplimiento del procedimiento administrativo correspondiente.

 

2.- Solicitamos de dé trámite de ley a los expedientes en curso cumpliendo con la normativa vigente; tanto en las formalidades como en los plazos.

 

3.- Hacemos EXPRESA RESERVA DE CASO FEDERAL por vulneración de los derechos constitucionales al debido proceso, a la tutela administrativa efectiva, al desarrollo de actividad lícita y acceso a la información; como así el derecho a la salud de los ciudadanos involucrados en nuestro pedido de operativo.

 

Esperamos, con urgencia, la emisión de un acto administrativo claro, legal y fundado, que dé tratamiento serio y responsable al expediente en curso. Atento a la desprolijidad legal del tratamiento de los expedientes administrativos es que nos vemos obligados a aclarar que la presente constituye una solicitud de pronto despacho con los correspondientes efectos de ley.

 

A la espera de una resolución acorde y en cumplimiento de la normativa vigente, saludo a Ud. atentamente.

 

 

Lic. José Antonio Boggiano

DNI 18.412.090