SALUD SALTA 08-10-25

NOTA ENVIADA EL 08/10/2025 AL SR MINSTRO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE SALTA, ARGENTINA


Al Sr. Ministro de Salud Pública de la Provincia de Salta

Dr. Federico Mangione


S____ /____ D:


De nuestra mayor consideración:


Nos dirigimos a Ud. a fin de dejar constancia formal del profundo malestar de esta parte por la falta de respuesta a la propuesta de operativo sanitario ingresada en fecha 08 de julio del corriente año a través de la Secretaría Privada de ese Ministerio, y que a la fecha permanece sin acto administrativo expreso, pese a los reiterados reclamos realizados.

 

I - Antecedentes inmediatos


En fecha 25 de agosto, fuimos recibidos por el Dr. Ricardo Carpio, del Departamento Jurídico de ese Ministerio, ante quien solicitamos, nuevamente, se dé trámite de ley a pedido presentado en fecha 15 de octubre del año 2024 y fecha 08 de julio de 2025 conforme actuación del expediente de fecha 23 de julio del 2025.


Quien nos informó que el Dr. Víctor Echazú ya no se encontraba a cargo de dicha área siendo él nuevo responsable y se comprometió a brindar una respuesta en el término de una semana, previa consulta con sus superiores.


En dicha reunión se dejó planteada incluso la posibilidad de adecuar fechas y lugares propuestos por esta parte, a lo cual accedimos, a fin de arribar a una solución consensuada. El compromiso asumido fue que el día miércoles 3 de septiembre se brindaría una definición afirmativa o negativa.


A tales efectos se le brindó a la Dra. Elisa Rodríguez el número de celular para avanzar por dicho medio en la tramitación. Sin embargo, la Dra. Rodríguez se comunicó en reiteradas oportunidades (10 diez) recibiendo respuestas evasivas y posteriormente ni siquiera una respuesta.


Los plazos de ley están en exceso vencidos y hasta el presente, no hemos recibido respuesta formal alguna.

Por lo que reiteramos el pedido de sumario para el Dr. Víctor Echazú, teniendo en cuenta que continúa en la función pública y la hacemos extensible al Dr. Ricardo Carpio; todo ello a los efectos de acreditar real seguimiento y gestión en el área de la cual Usted es responsable y debió estar informado de los sucesos ocurridos en la misma. En caso contrario se procederá a realizar la correspondiente denuncia penal.


 

II - Incumplimiento de normas procedimentales


El artículo 107 de la Ley 5348 de Procedimiento Administrativo de la Provincia de Salta establece el deber de la Administración de dictar un pronunciamiento expreso dentro de los plazos legales.


La situación actual configura silencio administrativo, lo que constituye una infracción grave a la normativa vigente y compromete la responsabilidad funcional de los intervinientes por incumplimiento de deberes.


Asimismo, la imposibilidad reiterada de acceder al expediente, pese a los requerimientos efectuados, constituye una vulneración directa al derecho de vista consagrado por la normativa procedimental y por compromisos internacionales de tutela ADMINSTRATIVA efectiva.


Dejo constancia que a fecha 06/10/2025 no existía dictamen alguno en relación a las distintas presentaciones efectuadas.

 

III. Irregularidades observadas


En tres oportunidades (incluyendo el día jueves de la semana pasada y el día de ayer) se nos impidió la vista del expediente con argumentos arbitrarios (“que se encuentra en la privada”, “que no se puede sacar”, “que no lo encuentran”, o “que el Dr. no está y no se pueden revisar sus papeles”). Se advierte, nuevamente, una maniobra dilatoria destinada a impedir la verificación del estado real del expediente, el cual —según constatamos— no se ha movido de la Secretaría Jurídica.


Asimismo, se ha detectado la inserción de escritos con fecha anterior a la real de su presentación, práctica irregular que ya se registró en ocasiones anteriores.


Finalmente, se observa un manejo discrecional de la documentación, tratándose a los mismos como “notas” y no como un expediente administrativo, sometido a dicho régimen legal a pesar de las reiteradas observaciones que esta parte le hiciera.


El manejo ilegítimo e improcedente de los mismos amparan un tratamiento desigual y arbitrario hacia distintas fundaciones; permitiendo la intervención de aquellas que resignen a verse sesgados en sus derechos a divulgar la realidad de la zona trabajada.


En estos días se hizo pública la divulgación de deficiencias en el sistema de salud hechas por este organismo, expresando la falta de recursos; sin embargo, no nos permiten desarrollar un operativo de carácter gratuito para la provincia.

 

IV - Comunicaciones infructuosas con el funcionario interviniente


Reitero, desde la reunión del 26 de agosto, dónde ya los pazos se hallaban vencidos, hemos mantenido la siguiente secuencia de intentos de comunicación con el Dr. Carpio sin obtener respuesta efectiva:


  • 03/09: mensaje sin respuesta.
  • 05/09: mensaje y llamada sin respuesta.
  • 08/09: llamada y mensaje; respuesta informal por “inconvenientes personales”.
  • 10/09: mensaje y llamada sin respuesta.
  • 11/09: mensaje y llamada sin respuesta.
  • 16/09: mensaje sin respuesta.
  • 17/09: llamadas; única respuesta: “no hay novedades, pedido trasladado al Secretario”.
  • 18/09: mensaje y llamada sin respuesta.
  • 19/09: mensaje sin respuesta.
  • 30/09: mensaje sin respuesta.


Este detalle evidencia una sistemática evasiva funcional, lo que agrava la situación administrativa y refuerza la falta de control jerárquico sobre el accionar de los funcionarios.

 

Podríamos inferir que el Dr. Carpio se encuentra afectado, en horario laboral, a actividades diferentes a las de su incumbencia laboral; atento a la vorágine de esta campaña electoral y a las malas prácticas ya instaladas en el sistema.


Reiteramos:


  • Que se dicte de inmediato un acto administrativo válido, formal y fundado, con relación a la propuesta presentada y se dé trámite de ley.

 

  • Que se adopten las medidas sancionatorias correspondientes a quienes resulten responsables de los incumplimientos e irregularidades señaladas.

 

SE MANTIENE RESERVA DE CASO FEDERAL en los términos planteados.

 

Evaluaremos remitir los antecedentes en denuncia penal por incumplimiento de los deberes de funcionario en forma reiterada.


El contexto electoral que atraviesa la provincia, no exime a los funcionarios —aún de planta política— de sus obligaciones legales, ni justifica el destrato y la desatención hacia un requerimiento que involucra la salud de comunidades en situación de extrema vulnerabilidad.

 

Saludamos a Ud. atentamente,

 

 

 

Lic. José Antonio Boggiano

DNI 18412090