ENASHU - Asistencia Humanitaria Internacional
EXPTE No 0100321-198841/2024-0
Salta, 31 de enero de 2025
Ministerio Salud Pública de Salta
Al Sr. Coordinador de Asuntos legales y Relaciones Institucionales
Dr. Víctor Hugo Echazú
Su Despacho:
En primer lugar, resulta grato poder leer “En tal contexto, resulta importante destacar que iniciativas como la que tramita en autos, resulta atractiva para el cumplimiento de las múltiples tareas asignadas a los equipos de salud de este ministerio, más aún cuando se encuentran dirigidas a sectores de gran vulnerabilidad social y contextos demográficos complejos...” en el dictamen jurídico del que se tomara vista en fecha 28/01/2025 y cuya remisión se solicitara. A la fecha el mismo no fue recibido, por lo que reitero tal solicitud.
Estamos seriamente preocupados por el punto 5 del dictamen jurídico ya que nos llevó dos meses para que leyeran nuestra nota y un mes para que fuera tratada en el área jurídica, como lo expresamos en el punto observaciones.
Los costos de traslado se nos hacen cada día más dificultosos ante la cercanía de la fecha del operativo como así también el pedido de vacaciones de los profesionales intervinientes.
Para nuestra sorpresa, la intención de llevar adelante el mencionado operativo, en forma inminente, no era conocido más allá del limitado sector jurídico; entiendo que la obra que se pretende llevar adelante es altamente de interés para la provincia atenta a las limitaciones de recursos e infraestructura que tiene en este sentido.
Es por ello que solicitamos:
1.- que en una actitud proactiva y de debida diligencia se convoque a todo “personal idóneo” a una reunión para que se establezcan proactivamente la forma de llevar adelante este operativo; ya que entendemos todos es altamente positivo para los destinatarios previstos en él. Todo ello para evitar que nos quedemos sumidos en un traslado del expediente por las distintas carteras a la espera de un dictamen, como ya sucedió en el área legal; y eso derive en la imposibilidad de concretar el operativo.
2.- posteriormente se fije audiencia con el Ministro de Salud Pública Dr. Federico Alejandro Javier Mangione o el Dr. Martín Monerris Secretario de Servicios de Salud; a los efectos de trabajar con celeridad y en conjunto cualquier punto que pudiera aún generar dudas.
INFORME JURIDICO
1.-
1.a.- REITERO, lo ya informado, el seguro solo podrá contratarse cuando se tenga confirmación en relación a la autorización para desarrollar el operativo atento que el mismo, por razones obvias, no se corresponde con el seguro tomado en el desarrollo cotidiano de la actividad. Este hecho escapa a la voluntad de esta parte que ya no estamos en condiciones de asumir una inversión sin saber si realmente podremos desarrollar la pretendida actividad.
1.b.- Con respecto a la documentación original y/o copia certificada que se solicita de la Asociación, la misma se encuentra en trámite, el cual se puede verificar https://www.argentina.gob.ar/servicio/consultar-tramites-y-vistas-de-igj, en Consulta, buscando con el nombre Enashu y con el N.o de trámite 9645767, se puede visualizar digitalmente en el portal el estado del mismo. Al mencionar la rectificatoria, queda claro que la autoridad cuenta con elementos suficientes y pertinentes para establecer dicha veracidad.
Como es de público y notorio, los originales permanecen en la institución hasta tanto dicho trámite finalice; hecho ya
informado en reiteradas oportunidades sin que se esboce posibilidad alternativa o solución alguna. En la documentación remitida obran los datos del escribano interviniente, entendemos que si bien no es un organismo de investigación la debida diligencia estaría saldada con la constatación de los datos esbozados en nuestra presentación.
2.- El dictamen expresa que los objetivos del estatuto no expresan la posibilidad de implementar “el arte de curar sobre un paciente” expresión que sobre la cual al menos vamos a coincidir que resulta llamativa; jurídicamente no hemos encontrado el alcance de tal concepto; máxima en una época en que las terapias alternativas se arrogan el “arte de curar”. Sin dudas, el curar es un arte, pero el estatuto tiene fines operativos por lo que simplemente se estableció en forma clara que: “1) Brindar asistencia humanitaria, especialmente en aquellas situaciones más urgentes, a poblaciones afectadas por conflictos armados, catástrofes naturales y ocasionadas por el hambre, hambrunas o epidemias; ...” los médicos y enfermeros cuando prestamos asistencia humanitaria simplemente curamos; tal como nos lo impone nuestro juramento hipocrático.
Entiendo que no resulta necesario aclarar, porque hace a cualquier lectura, que una expresión no puede ser ajena al
contexto del que se lo toma. Igualmente, si se considera que no podemos desarrollar nuestras incumbencias profesionales conforme título habilitante (arte de curar) entenderemos y solicitamos que tal objeción se fundamente en forma clara y precisa a los efectos operativos y de ley correspondientes; del mismo modo en relación a los medicamentos y tratamientos objetados.
3.- En relación a este punto entendemos que no debemos realizar expresión alguna; sin embargo, no está de más recordar que en la nota presentada en el mes de octubre la asociación no está solicitando fondos a la provincia para llevar adelante la ejecución del operativo programado. No solicitamos fondos ni ofrecemos fondos; pero nos resulta de importancia que el camino para el desarrollo de nuestra obra no enfrente en la provincia más obstáculos que los geográficos de la zona a intervenir.
4.- Coincidimos en este punto y es por ello que tuvimos que contratar a quienes gestionen in situ nuestra nota cuando
advertimos que luego de transcurridos dos meses de nuestro pedido aún no había respuesta.
5.- Este punto nos preocupa seriamente porque nos llevó tres meses que nuestra nota fuera tratada en el área jurídica, no podemos evitar temer cuánto tardarán en expedirse “personal idóneo”
OBSERVACIONES
Sin ánimo de generar controversias ya que se impone generar los medios para resolver pronta y favorablemente lo solicitado, deseo establecer que resulta inexacta la afirmación “Como punto de partida, me remito al Pase N° 662/24, obrante a fs. 7/8, en el cual esta Dirección General solicitó, a los fines de poder emitir opinión fundada sobre el particular, el cumplimiento de diversos pasos previos, los que a la fecha no se concretaron” y en tal sentido, más allá de lo expuesto en el punto anterior, pongo en vuestro conocimiento:
1.- En el mes de octubre presentamos nota para informar nuestra voluntad de llevar adelante el mencionado operativo por el canal habilitado por el organismo que ud. representa; sin embargo, al no obtener respuesta alguna nos vimos obligados en el mes de diciembre a contratar a quienes nos gestionen tal solicitud en la provincia. Lo inaudito resultó ser que, cuando se presentan a tomar vista del expediente, ni siquiera el mail había sido abierto; esto sucedió esto dos meses después de su presentación y obviamente en contra de todas las normativas vigentes en relación a los procesos administrativos.
2.- Luego de una presencia permanente (dos veces por semana por las promesas incumplidas de dar con celeridad
una respuesta), logramos una primera respuesta. Tal respuesta nos requería el absurdo de determinar el personal actuante en el operativo que aún no habían autorizado, claramente en un desconocimiento total del funcionamiento de organismos de voluntariados que no son sostenidos por ingresos fijos ni compromisos empresariales o políticos.
En un gran esfuerzo se presenta detalle de los participantes en tal evento y verbalmente se nos indica que no habíamos acreditado sus competencias profesionales, siendo que dicha documentación fue anexada. Más grave aún, no se tomaron la molestia de verificar en los organismos correspondientes la matriculación de los profesionales mencionados; es decir que coloquialmente podríamos afirmar que si se presentan buenas falsificaciones se comen el buzón ya que no se verifica la misma digitalmente ante los organismos pertinentes.
Del expediente se puede advertir que nos encontramos en una lenta calesita burocrática, mientras el tiempo avanza
disminuyendo las posibilidades de que el operativo se desarrolle en la provincia de Salta. Claramente estamos solicitando la posibilidad de acercar salud a aquellos sectores que por su vulnerabilidad social y/o geográfica no están en condiciones de acceder a la misma; conocemos las deficiencias existentes y buscamos aportar en las soluciones.
Como surge de nuestro estatuto también podríamos optar por “Organizar y participar talleres, encuentros, jornadas,
congresos, convenciones, cursos, eventos y toda actividad vinculada directa o indirectamente con la difusión, divulgación y promoción de la asistencia humanitaria nacional e internacional, el derecho humanitario internacional, las crisis humanitarias, los derechos de los niños, niñas y adolescente para acceder a buenas prácticas en salud
y hábitos saludables, la protección del medio ambiente. Generar y difundir programas, investigaciones, planes de acción, estudios, informes y todo tipo de proyecto vinculado a la actividad.”; sector sobre el cual podríamos trabajar con menores costos operativos, motivo por el cual se inclinan la mayoría de la asociaciones y fundaciones.
Ejercemos con pasión y compromiso el “arte de curar”; es lo que estamos pretendiendo hacer, en esta oportunidad, en la provincia de Salta.
Sabíamos que este operativo nos presentaría obstáculos para su desarrollo, pero preveíamos que los mismos serían de índole geográfico y no burocráticos.
Esperamos acceder a una tutela administrativa efectiva.
Hago propicia para saludar a Ud. con atenta deferencia; quedando a disposición para llegar a hacer este operativo realidad.
Lic. Enf. José Antonio Boggiano