Lo difícil de llevar asistencia médico humanitaria a la Provincia de Salta Argentina
Burocracia para la organización del 30* Operativo Sanitario - marzo 2025
En éste apartado te iremos poniendo al día de las novedades de la organización del Operativo sanitario:
1. Documentación autenticada: En el caso de asociaciones, fundaciones u otras entidades similares, será necesario presentar documentación que acredite su existencia, objeto y competencias, tales como el estatuto social y la personería jurídica. Asimismo, si se trata de la firma de un acuerdo, deberá incluirse la documentación que respalde la representación invocada.
Trabajamos desde hace más de 11 años en diferentes zonas de la Provincia de Salta y hemos cruzado con las diferentes autoridades de éste ministerio decenas de notas en donde sólo nos exigen documentación que no le exigen a otros grupos u ONGs. En éste en particular ya les hemos contado que somos un "Grupo Multidisciplinario de Salud" que ha realizado 29* operativos sanitarios, habiendo atendido a más de 15.000 personas en nuestros puestos sanitarios de campaña y aún no somos una ONG, dicho trámite está en curso desde hace un año en la Inspección General de Justicia. Volveremos a responder lo mismo en éste expediente adjuntando estatuto de la asociación civil en trámite certificado por una Escribana Pública.
2. Nómina de personal: Se deberá adjuntar una nómina completa de las personas involucradas en las actividades propuestas, indicando nombre y apellido, DNI, y matrícula habilitante (en caso de corresponder). Para actividades de carácter asistencial, deberá incluirse adicionalmente un seguro de mala praxis vigente al momento de la ejecución de las actividades. Es importante recordar que el personal debe contar con matrícula habilitante emitida por el colegio profesional correspondiente para ejercer en la provincia.
Siempre tenemos a disposición los datos de los profesionales de la salud que participan en cada uno de los operativos sanitarios, su documentación, titulo/os, certificado de especialización y matricula/as profesional/les. También contamos con seguro de MALA PRAXIS que cubre ENASHU a todos los miembros del equipo de terreno. Lo que otra vez nos llama la atención es que nos vuelvan a exigir un matrícula adicional del colegio profesional (Enfermería / Obstetricia / Médicos / Bioquímicos / Psicólogos) lo cual significaría y sólo para dar un ejemplo, que cada médico/a que va a dar su tiempo dejando a su familia; su expertiz basada en su especialización; sin cobrar honorarios por la atención o sea ad-honoren; cubriéndose los gastos de viaje, comida y alojamiento; sin recibir ningún tipo de ayuda de la Provincia de Salta; y contando con toda la documentación y matrícula deben inscribirse en el Colegio Médico de la Provincia de Salta presentando lo siguiente:
En el caso de los Licenciado en Enfermería deberían tramitar, aparentemente, algo más sencillo en cuanto a tramites pero no sabemos el costo. En este caso se debería solicitar un "Habilitación Provisoria" para ejercer nuestra labor; según lo establece la LEY Nº 7351, Expte. Nº 90-15.260/2003. Sancionada el 28/06/05. Promulgada el 19/07/05. Publicada en el Boletín Oficial Nº 17.178, del 22 de julio de 2005.
Esto es básicamente imposible, ya que cada profesional de la salud que participe en un operativo sanitario en la provincia de Salta, debe mudarse a esa provincia y tener varios días libre y dinero para cumplir con estos requerimientos que dan la impresión de que tienen la intención de obstaculizar el operativo sanitario de ENASHU.
3. Autorizaciones necesarias:
La autorización del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología ya la hemos tramitado a través de una nota presentada por mesa de entradas de dicho ministerio (N°47-25842/24-0) en el mes de octubre de 2024 y ya tendríamos dicho autorización para ocupar espacios de cada una de las escuelas rurales en donde vayamos a brindar ayuda médico humanitaria en el mes de marzo de 2025. La semana que viene el Estudio Jurídico que hemos contratado en la Ciudad de Salta Capital lo tendría físicamente. De igual modo es llamativo que nos lo pidan ya que el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología ya lo envió vía despacho y se incorporó al expediente en el Ministerio de Salud Pública de la provincia.
Respecto al "Consentimiento escrito de los padres de los niños y niñas que atendamos" es realmente inaudito, no por el pedido de autorización sino por desconocer absolutamente la realidad de la zona, en donde cada niño y niña que asiste a las escuelas rurales que estamos ayudando vive en la escuela dado a que su casa y su familia están a una distancia que oscila entre los 5 y 15 kilómetros de distancia cuidando sus animales y cultivos. En éstas escuelas los nenes y nenas están a cargo de los directores/as de las escuelas quienes podrían dar ese consentimiento en caso de que los padres no puedan acudir el día que lleguemos.
Informe de los operativos realizados en el mes de marzo y agosto del corriente año, en el área operativa de Campo Quijano. Cantidad de pacientes atendidos, nómina de pacientes para seguimiento y derivaciones. Coordinación con el hospital base.
Finalmente en éste punto vemos algo muy peculiar, hoy nos piden un informe de los operativos que hicimos hace más de 8 meses o 3 meses respectivamente. El informe del operativo sanitario del mes de marzo que en realidad fue un relevamiento sanitario que abarcó la zona de los cerros en la Quebrada del Toro; la zona de Tartagal, Oran y Santa Victoria Este. De igual manera en la área que compete a este expediente el informe de lo encontrado en los cerros de la Quebrada del Toro se lo presentamos a la Gerente del Hospital Dr. Francisco Herrera (Campo Quijano), Lic. Débora López. Respecto al operativo sanitario del mes de agosto el nuevo gerente del Hospital no nos contestó ni nos quiso recibir para que le informemos nada, hablamos del Juan Pablo Castillo. Respecto a la "nomina" de las personas asistidas no se las podemos brindar sin la autorización expresa de cada persona atendida por dos razones, la primera es que nos regimos en Argentina por la
la Ley 26.529 de derechos del paciente garantiza el derecho a la confidencialidad y a acceder a la historia clínica; y la segunda, es que cuando hemos brindado información de pacientes para su seguimiento, luego de ser tratada su patología por médicos/as de ENASHU
han sido amenazados en algunos casos que si recibían la ayuda de ENASHU perderían su ayuda social (contamos con testimonio grabado en donde se identifica al Senador Mashur Lapad como responsable de estas amenazas, como así también la difusión en radios locales de la zona de Santa Victoria Este en donde anunciaban que en nuestro operativos sanitario quienes atendían no eran médicos/as).
Se solicita que dicha documentación sea remitida en el menor plazo posible para avanzar con la gestión del expediente.
Trabajamos arduamente con el Estudio Jurídico a cargo de las Dra. Elisa Silvana Rodríguez y con la Dra. Silvina Borla para responder este pedido en el Exp. 0100321-198841/2024-0 en el Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Salta, Argentina.